martes, 8 de febrero de 2011

Continúan campaña de beneficios e incentivos tributarios en la Municipalidad de Arequipa

Nota de Prensa No 068-11

 

La Municipalidad Provincial de Arequipa continúa con la campaña de beneficios tributarios para la presentación de la Declaración Jurada Anual y pago del Impuesto Predial y Vehicular correspondientes al 2011. Asimismo, como parte de los incentivos se condonará el 100% de multas tributarias por el incumplimiento de obligaciones formales y condonación del 90% de intereses moratorios de deudas tributarias que administra la Municipalidad con la finalidad de brindar facilidades a los contribuyentes que tuvieran deudas pendientes. La vigencia de la Ordenanza será hasta el 31 de marzo.

 

De igual forma, se otorgará un incentivo de condonación de Arbitrios Municipales; para los contribuyentes que paguen el impuesto predial del año 2011 en su totalidad, se les condonará 3 meses de los Arbitrios, siempre que paguen al contado y por adelantado los arbitrios correspondientes al año 2011; para aquellos que paguen solo arbitrios de todo el año 2011 por adelantado, se les condonará 2 meses de este rubro, resaltando que este beneficio no incluye a los contribuyentes en calidad de Personas Jurídicas ni aquellos que tengan deudas pendientes de periodos anteriores, sin procesos de reclamación y apelación.

 

En cuanto a las papeletas impuestos por infracciones de tránsito, la norma dispone la rebaja del 40% del valor de la papeleta impuesta durante el 2010 y 2009, el 60% de la papeleta correspondiente a los períodos 2008 y 2007 y el 90% para las del 2006 y años anteriores; siempre que sean al contado; siendo las costas y gastos coactivos de S/. 15.00, por cada proceso coactivo abierto.

 

Finalmente, la comuna está otorgando la condonación del 90% de las multas administrativas, previa  presentación de Solicitud de acogimiento y desistimiento en caso de tener recurso de reconsideración o apelación en trámite, pago de la multa administrativa, presentación de copia, o número de la resolución de multa o acta de infracción detectada y el documento que acredite la regularización de la infracción impuesta o declaración jurada del cese o inexistencia del objeto materia de la sanción.

 

Se encuentran incluidas en los beneficios de la presente ordenanza las deudas en cobranza coactiva, siempre y cuando en ellas no haya recaído, efectivizado o concluido el proceso de embargo. Los contribuyentes que tengan en trámite recursos de reclamación, reconsideración o apelación se acogerán al beneficio, previa presentación de escrito de desistimiento con firma legalizada a través de mesa de partes. Los beneficios y plazos concedidos en la presente ordenanza no suspenden las acciones de fiscalización, cobranza ni el trámite de procedimientos contenciosos tributarios.

 

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